El pasado 5 de marzo se publicaba en el BOE el nuevo decreto del Gobierno para la regulación de las condiciones de alquiler en España. Una reforma del mercado inmobiliario que incluye casi todas las medidas del texto anterior, así como algunos cambios. Esto es todo lo que necesitas saber en torno a la nueva Ley del alquiler en nuestro país.
Principales cambios en las condiciones de alquiler en España
Los alquileres en nuestro país están sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Esto implica el cumplimiento de una serie de condiciones en el momento de la firma del contrato:
- Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de 3 a 5 años. Dada la situación de que el arrendador sea una persona jurídica la prórroga será de 7 años.
- En esta reforma no se ve contemplada la bonificación del 80% del IBI para rentas inferiores al índice de referencia del precio del alquiler. En este sentido, el Gobierno da potestad a las diferentes Comunidades Autónomas para que sean ellas las que determinen su propia política de vivienda.
- Se sitúa el incremento de la renta en base al crecimiento del IPC, aunque no será obligatorio. Solo servirá como indicador del máximo para la subida de precios.
- Las garantías adicionales a la fianza se limitan a dos meses, excepto en los contratos de larga duración.
- Una vez que se acerque la fecha de vencimiento del contrato el arrendador debe comunicar a su inquilino su intención de no renovación con al menos 4 meses de antelación. Si, por el contrario, es el inquilino el que no desea renovar, este debe avisar dos meses antes de su decisión. De lo contrario, el contrato se prorroga de manera anual por un periodo máximo de 3 años. El inquilino siempre puede avisar con un mes de antelación a la terminación de cualquiera de las anualidades su intención de abandonar el inmueble.
- Cuando el arrendador no sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria correrán siempre a su cargo.
- Los derechos de los inquilinos se ven reforzados con las nuevas condiciones de alquiler ante la posible venta del inmueble por parte del arrendador. El nuevo dueño de la casa deberá respetar el contrato vigente aunque este no se encuentre depositado en un registro público.
- En caso de impago de las cuotas por parte del inquilino el propietario puede solicitar su desahucio en el juzgado. Siempre con la solicitación previa de un informe de vulnerabilidad del inquilino a los servicios sociales. En caso de que esta vulnerabilidad sea demostrada, se dará un plazo de un mes al arrendatario para poder encontrar una nueva casa. Si se trata de una persona jurídica la paralización del desahucio será de hasta 3 meses.
Estas son las nuevas condiciones de alquiler en España según el nuevo decreto ley del Gobierno. Para evitar tener problemas legales con el alquiler de tu inmueble confía en profesionales como nosotros. En Casas Raluy te ofrecemos todo el asesoramiento que necesitas en materia de alquiler. ¡Llámanos!