Hablamos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (también ISD) se aplica en la totalidad del territorio español y se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre; aunque su gestión se encuentra cedida a las diferentes Comunidades Autónomas y su regulación puede variar entre unas u otras.

Os explicamos qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en qué casos se debe tributar y las diferencias más significativas entre Comunidades Autónomas.

¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)?

El ISD tiene como función gravar la transmisión de bienes y/o derechos entre personas físicas, o lo que es lo mismo, los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas a través de una herencia o una donación.

En el caso del Impuesto de Sucesiones: grava los incrementos patrimoniales que se obtienen de manera gratuita tras un deceso.
El de Donaciones: grava las transmisiones que se realizan de forma gratuita entre personas vivas (inter vivos).

Características específicas

Se trata de un impuesto directo, es decir, un impuesto que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. Asimismo, también se trata de un impuesto progresivo que se paga en función de lo que se hereda -a más herencia más se paga-. El gravamen puede variar del 7,65% al 34%.

¿En qué casos se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?

Existen tres casos en los que las personas físicas están obligadas a tributar:

Sucesiones. Debe ser abonado por parte de los herederos o legatarios -sucesor a título particular que solo recibe los bienes y no responde a las deudas-.
Donaciones en vida. La persona que reciba el bien donado es el encargado de pagar el impuesto o, lo que es lo mismo, el donatario.
Y en casos de Seguros de vida. Los beneficiarios de un seguro de vida -cuando este sea distinto al contratante- deben hacer frente también a este impuesto.

Los plazos

Los plazos para hacer frente a las tributaciones varían en función de si es una herencia o una donación.

  • Herencia: las personas que hereden algún tipo de bien deberán presentar el impuesto en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
    Cabe recordar que es posible solicitar una prórroga de seis meses más que se deberá pedir dentro de los cinco primeros meses.
  • Donación: en el caso de las donaciones, los donatarios tendrán 30 días hábiles desde el primer día que se realiza la donación.

Dónde se presenta el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se exige en la totalidad del territorio español, a pesar de que al estar cedido a las Comunidades Autónomas son estas las encargadas de su recaudación y comprobación.

  • Sucesiones. Se presenta en la comunidad en la que se encuentre la última residencia habitual del fallecido, sin importar dónde se encuentren los bienes heredados.
    Si el fallecido no tuviese residencia en España, el ISD se debe presentar en la Delegación de Hacienda de Madrid. Si los herederos residen en el territorio español, se presentará en la CC. AA. correspondiente.
  • Donaciones. El lugar a presentar el impuesto variará en función del bien donado.
    Bienes inmuebles: se deberán abonar en la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes.
  • Bienes muebles: se debe presentar en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario
  • Bienes muebles e inmuebles: si se recibe una donación de vivienda y dinero, hay que presentar el impuesto en la CC. AA. donde radique el bien de mayor valor.

Diferencias entre Comunidades Autónomas

Existen diferencias significativas entre las diferentes Comunidades Autónomas a la hora de la tributación del ISD, lo que genera cierta polémica.

Sucesiones

En lo que se refiere a las sucesiones, las CC. AA. más baratas son Andalucía, Canarias, Madrid, Extremadura, Murcia, Cataluña o La Rioja.

Por otro lado, las comunidades más caras son Aragón, Asturias, Castilla y León, Comunidad Valenciana o Castilla – La Mancha.

En determinadas regiones los descendientes más directos y menores de 21 años abonan importes simbólicos en el Impuesto de Sucesiones -Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid y Murcia-.

Donaciones

En las donaciones también existen diferencias en la cantidad a pagar. En Andalucía, Madrid, La Rioja y Murcia, las donaciones entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99%, lo que se traduce en que solo se debe pagar un 1% de cuota tributaria. En Cataluña, por ejemplo, las bonificaciones son del 95%.

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