¿Qué es la Cláusula COVID-19 en un contrato de alquiler?

A la larga lista de cosas que han cambiado con la pandemia hay que añadir el asunto de los contratos de alquiler. En estos últimos meses ha surgido un nuevo concepto que se aplica como cláusula en los contratos de alquiler. Se conoce como Cláusula COVID-19. Pero, ¿qué es exactamente y de qué manera afecta a propietarios e inquilinos?

Veamos. En primer lugar, debemos indicar que el contrato de alquiler es un documento que se realiza con el objetivo de proteger los intereses de arrendadores y arrendatarios. Este se encuentra siempre apoyado por la legislación vigente, que debe quedar reflejada en el contrato. Muchos son los supuestos que hasta ahora se contemplaban en los contratos de alquiler rutinarios. Sin embargo, ninguno hacía referencia a la posibilidad de pandemia.

La COVID-19 ha irrumpido en nuestras vidas y ha hecho que nos replanteemos de qué manera hay que proceder si se vuelve a decretar un estado de alarma y un confinamiento. No en vano, en marzo muchos estudiantes tuvieron que irse a su casas, dejando los pisos de alquiler deshabitados y llenos de cosas. Los comercios bajaron la persiana y muchos propietarios se quedaron sin percibir ningún tipo de ingreso.

De ahí que muchos propietarios hayan tomado la decisión de incluir en sus contratos una cláusula que especifique, previo acuerdo de las partes, qué hacer en caso de confinamiento. La cláusula ha sido bautizada como Cláusula COVID-19.

¿Qué es la Cláusula COVID-19?

La Cláusula COVID-19 ha sido creada para proteger tanto a inquilino como propietario. En realidad, se trata del pacto oral que muchos hicieron en marzo y que ahora quedaría por escrito. En el contrato deben indicarse especificadas todas las cuestiones relacionadas con moratorias, rebajas de precio, abandono del inmueble e indemnización al arrendador en caso de morosidad.

La Cláusula COVID-19 está pensada para unos perfiles muy determinados:

  • Estudiantes universitarios que se tengan que desplazar a otra provincia
  • Locales comerciales que ven cesada su actividad ante el cierre obligatorio
  • Personas en alquiler temporal que se desplazan por motivos de trabajo
  • Alquiler vacacional.
  • Extranjeros que se ven en la obligación de volver a su país

¿Qué sucede con el alquiler de larga duración?

Esta cláusula no está del todo aconsejada para personas en régimen de alquiler de larga duración porque, según el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos, el contrato puede desistir antes de su vencimiento una vez hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde la firma. Por lo general, no se trata de un colectivo, como el de los estudiantes, que tenga opción de volver a otra vivienda.

  1. En caso de que el inquilino haya sido despedido o se encuentre en un ERTE o un ERE, el Gobierno puso en marcha durante marzo una serie demedidas para facilitar el pago del alquiler. De esta manera, tendrá solvencia económica para poder pagar la renta sin necesidad de abandonar la vivienda. Sin embargo, en muchos casos se está incluyendo igualmente esta cláusula para poder llegar a un acuerdo entre las partes sin necesidad de recurrir al desahucio por impago.

Via: habitaclia

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