¿Te pueden subir el IPC de varios años al alquiler?

En los últimos meses el IPC se ha disparado, en febrero llegó hasta el 7,4%, la tasa más elevada de los últimos 33 años, esto se debe, principalmente, a la subida generalizada de los precios de los carburantes, de la electricidad y de los alimentos y bebidas no alcohólicas. En este sentido, muchos inquilinos se preguntan si los propietarios pueden subir el IPC de varios años a su alquiler. Dado que este incremento implica que todos aquellos alquileres cuya renta deba actualizarse mediante el IPC incrementarán, en abril, un 7,4%.

Frente a esta situación, muchos inquilinos han intentado negociar con los propietarios para encontrar alternativas, como “congelar” momentáneamente el precio de la renta, o negociar con el casero hacer una reforma a cambio del alquiler, entre otras.

Pero ¿puede la propiedad que algún año haya olvidado incrementar a sus inquilinos la renta mediante el IPC o haya accedido a no cobrar dicha subida durante varios años hacerlo de golpe? Te lo explicamos a continuación.

Cómo y cuándo se aplica el IPC a la renta de un alquiler

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la ley que regula todo lo relativo a los alquileres en España, y, por lo tanto, la que determina cómo y cuándo se puede incrementar o disminuir el precio del arrendamiento de un inmueble.

A pesar de que la LAU no especifica qué índice debe utilizarse en cada caso a la hora de actualizar una renta, sí que contempla que si en el contrato de alquiler no se acuerda ninguno, se usará, por defecto, el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Sin embargo, el más utilizado es el Índice de Precios al Consumo (IPC), aunque es necesario que su uso se haya pactado previamente entre las partes firmantes del contrato de alquiler.

No obstante, la LAU no especifica qué índice debe utilizarse en cada caso a la hora de actualizar una renta, aunque el más utilizado es el IPC

 

En el caso de que sí que se utilice el IPC para actualizar una renta, deberá hacerse sólo cuando el contrato haya llegado a la anualidad, y aplicar el valor del mes anterior. Como ya hemos comentado, en el caso de los arrendamientos que deban actualizarse en abril, tendrán como referencia el valor de febrero, que es del 7,4%. Sin embargo, si el valor fuera negativo, la renta disminuiría. En cualquier caso, es importante destacar que la actualización del alquiler sólo puede hacerse una vez cada año.

 

Para actualizar una renta, lo tendremos que consultar en la página web del INE el valor del IPC y aplicar la subida o la bajada en función del valor publicado, con dos meses de antelación al que el contrato cumple la anualidad. Una vez el propietario lo haya calculado, deberá comunicárselo al inquilino con un mes de antelación al día que toque empezar a pagar el nuevo importe del alquiler.

Cabe mencionar que la renta de un alquiler que se actualice mediante el IPC sólo puede incrementar o disminuir una vez al año, cuando el contrato cumple la anualidad

 

¿Puede un propietario subir el IPC de varios años al alquiler de golpe?

La respuesta es sí. El Instituto Nacional de Estadística contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, pero nunca será retroactivo.

En otras palabras, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado y los inquilinos deben abonarlo. Sin embargo, en ningún caso podrán reclamar los atrasos que no hayan cobrado durante los años en los que, por el motivo que sea, no hayan aplicado anualmente la subida del IPC.

Finalmente, te dejamos con una selección de propiedades que encontrarás disponibles en nuestra página web.

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