Todo lo que debes saber de tu vivienda en caso de divorcio

Aproximadamente unas 100.000 parejas de españoles se divorcian o separan al año. En la mayoría de casos,  las parejas encuentran en la adjudicación o reparto de la vivienda en caso de divorcio, se encuentra uno de los mayores conflictos para llegar a un acuerdo. Por eso desde Casas&Raluy te contamos todo lo que debes saber de tu vivienda en caso de divorcio.

Las dudas a resolver son muchas, y “estar informado de los procedimientos y derechos reales” es el primero de los consejos se debe seguir, el segundo es, “dejarse asesorar”.

¿La casa será siempre de quién ostenta la guarda de los menores en caso de divorcio?

Este tema suele generar controversia, y es por ello, que debemos atender a lo que regula el  Código Civil el cual establece que “tener la guarda de los hijos o bien ser el miembro de la pareja más necesitado de protección, son principios rectores o aplicables por los juzgados en defecto del acuerdo entre las partes”.

Por tanto, tener la custodia de los hijos es una opción preferente, pero se debe considerar lo que implica tener el uso de la vivienda. El beneficiario del uso de la vivienda debe hacer frente a los gastos de mantenimiento de la vivienda y de la parte que le corresponda según la titularidad de la hipoteca, del pago de las cuotas. Y esque aunque a uno le resulte preferente la atribución del uso, esa parte del gasto no se la va a considerar nadie fuera de la pensión de alimentos de los hijos.

De la misma forma, en el supuesto de custodia compartida entre ambos progenitores sin acuerdo sobre la vivienda, debería atribuirse en este caso, el uso del domicilio conyugal a aquel de los dos progenitores que resultara más necesitado de protección, por ejemplo, al que perciba menos ingresos.

En ambos casos, lo más habitual es que esta atribución de la vivienda sea hasta la mayoría de edad de los hijos (es decir, hasta los 18 años), sin perjuicio de que se pueda acordar hasta la independencia económica de los hijos.

¿Qué sucede cuando la pareja no tiene hijos o menores a su cargo?

Como hemos mencionado anteriormente, en el supuesto en que no se llegara a un acuerdo en torno al uso del domicilio familiar, lo habitual es que se atribuya la vivienda a aquel más necesitado de protección o al que perciba menos ingresos. En el supuesto de que ninguno de los cónyuges pueda argumentar necesidad “la norma general sería la de no atribución del uso a ninguno de los dos cónyuges”.

Las soluciones más comunes al pago de la hipoteca

Partiendo de que hay que recordar que la obligación de pago de la hipoteca la determina el título constitutivo de la hipoteca. En la práctica esto implica que “con independencia de quién tenga atribuido el uso de la vivienda, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, la obligación de pago la tiene contraída el que firmara la hipoteca con el banco”.

Para esa mayoría de casos en que ambos cónyuges son cotitulares de la hipoteca, existen algunas posibilidades de acuerdo en el momento del divorcio:

  • Arrendar o vender a un tercero.
  • Continuar pagando la hipoteca en la proporción indicada en escritura durante un tiempo y la posterior puesta en venta del inmueble.
  • Acuerdo de subrogación en la obligación de pago por parte del cónyuge que se quede con el uso de la vivienda. Esta posibilidad implica una solución definitiva entre las partes, dado que mientras no existe cambio de titularidad de la hipoteca, al banco no le vincula el acuerdo que pudieran haber alcanzado las partes: en caso de impago de uno de ellos, se le reclamará al otro titular.
  • Disolución de condominio. La transmisión (normalmente compraventa) de la propiedad a uno de los dos cuenta además con ventajas cuando se realiza en el momento del divorcio.

La realización del reparto tras la venta de la vivienda

Tras liquidar las cargas que pudieran pesar sobre la vivienda en caso de divorcio (como es el caso de la hipoteca), lo más habitual es que el reparto sea proporcional al porcentaje que se encuentre establecido en la escritura.

También puede suceder que la carga del pago haya sido desigual – es decir, que uno de los cónyuges lo haya cubierto más que el otro–, si hay acuerdo entre las partes se podrá tomar en consideración para el reparto la aportación de cada uno. Además de estas dos, desde

Asimismo, también se puedrán acordar “compensaciones económicas”, con el fin de un reparto más equitativo a la realidad. Y por último, en el caso de que se judicialice, será el juez el que lo determine.

Si el titular es un solo cónyuge, ¿tiene un mayor derecho al uso de la vivienda?

Frente a supuestos de matrimonios contraídos hace poco tiempo o de personas jóvenes o en las que ambos trabajan y tienen independencia económica, mayoritariamente es así. No obstante, pueden darse circunstancias peculiares como la de matrimonios que se contrajeron hace muchos años de personas mayores, en los que el no propietario resultara especialmente necesitado de protección por no tener recursos o tenerlos escasos.

¿Qué pasa si uno de los cónyuges abandona la vivienda?

En principio cualquiera de los cónyuges puede optar por salir voluntariamente del domicilio conyugal, incluso sin el consentimiento del otro, sin incurrir en ningún delito de abandono del hogar. No obstante, el cónyuge que se marcha se desentienda del sustento de las cargas y obligaciones familiares, como suministros, alquiler o alimentos de los hijos. En ese supuesto sí se puede estar incurriendo en delito de abandono de familia según el artículo. 226 del Código Penal.

¿Se puede cambiar la cerradura sin informar o consentimiento de la otra parte?

Siempre hay que recordar que el domicilio conyugal es objeto de especial protección jurídica. Así pues, con independencia de la titularidad del inmueble (conjunta, individual o de un tercero) y del régimen en el que se encuentre (alquiler, propiedad, hipoteca…): “Mientras no se acuerde lo contrario, o no exista resolución judicial que así lo determine, se entenderá que ambas partes tienen el mismo derecho a residir en ella. Que uno de los dos cambie la cerradura o impida la entrada, se entendería como constitutivo de un delito de coacciones”.

¿Y si la vivienda es en alquiler?

Un buen ejemplo de la importancia de estar informado. Según el artículo 15 de la LAU, el divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda debe ser comunicado en los dos meses siguientes a la resolución de divorcio o separación, de no hacerlo, se puede producir la resolución del contrato.

Esta comunicación al arrendador habrá que hacerla cuando el cónyuge que vaya a continuar residiendo en la vivienda alquilada no figure ni haya firmado el contrato de arrendamiento. Además, la comunicación al arrendador deber ser fehaciente (normalmente por medio de burofax o notaria) acompañando una copia de la sentencia de divorcio donde aparezca que se le atribuye la misma a ese cónyuge, o la parte de dicha resolución judicial donde se le atribuye la vivienda.

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