Tus derechos y obligaciones como propietario

Si tienes una vivienda y quieres alquilarla (o ya la estás alquilando) es muy posible que te surjan unas cuantas dudas. Quizá te preguntes si es obligatorio cobrar una fianza a los arrendatarios o si es posible negociar una actualización de la renta mensual que te abonan por el alquiler…

Muchos propietarios también tienen dudas, y no es de extrañar, con respecto al mantenimiento de la vivienda que tienen alquilada. Quieren saber si están obligados a correr a cargo de las reparaciones, si es preciso tener un seguro y responsabilizarse del mismo o qué hay que hacer si a la hora de rescindir el contrato se encuentran con desperfectos en la vivienda

A continuación y para salir de dudas, te contamos cuáles son los derechos y también las obligaciones de cualquier propietario.

¿Cuáles son tus derechos como propietario y arrendador?
Fijar la renta y las condiciones del contrato de alquiler
Como propietario tienes el derecho a poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza. Además, puedes establecer las condiciones que desees, siempre que entren dentro de la legalidad del contrato: duración, actualización, posibles indemnizaciones…

Recuperar la vivienda en caso de extrema necesidad
Como arrendador puedes reclamar el inmueble si quieres usarlo como vivienda habitual, ya sea para ti mismo, para familiares de primer grado o para tu cónyuge en casos de separación, divorcio o nulidad. Eso sí, si tú o tus familiares no ocuparais el inmueble tres meses después del fin del contrato o desalojo de la vivienda (salvo en casos de fuerza mayor), el arrendatario, en 30 días, podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta tres años, respetando las condiciones anteriores y con indemnización por los gastos del desalojo, o siendo indemnizado por una mensualidad por cada año que quedara de contrato.

También tienes derecho a recuperar la vivienda si se entra en proceso de sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o sentencia judicial, salvo si se tiene el contrato inscrito en el Registro Civil con una duración pactada del contrato de arrendamiento.

Desahuciar al inquilino en caso de impago del alquiler
Se puede recuperar la vivienda y solicitar el desahucio de un inquilino moroso transcurridos 10 días de impago desde que hayas puesto la denuncia en el juzgado.

Desgravarte parte de la renta
Uno de los cambios de la nueva reforma fiscal iba a ser la desaparición de este beneficio fiscal, pero el Gobierno dio marcha atrás y los propietarios todavía pueden beneficiarse del 60 % de exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler.

Reclamar una compensación por finalizar antes de tiempo el contrato de alquiler
Si el inquilino se va antes de finalizar el contrato, como propietario puedes reclamar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, siempre y cuando haya una cláusula en el contrato que así lo indique.

Exigir que se devuelva la vivienda tal y como se alquiló
Tienes el derecho a exigir la devolución de la vivienda tal y como estaba al inicio de contrato. Si no es así (por ejemplo una pared pintada de otro color al original) el inquilino puede llegar a perder la parte proporcional de la fianza.

Quedarse parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
Como arrendador tienes derecho a reclamar la parte proporcional de la fianza si el inquilino ha provocado daños en el inmueble, no por el uso normal del mismo si no por un mal uso imputable al arrendatario. No obstante, es importante destacar que no puedes hacerlo por tu cuenta, sino que estos daños deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con fotos del antes y del después. La recuperación de parte de la fianza dependerá de lo que el juez dictamine.

Rebajar el precio del alquiler a cambio de mejoras en la vivienda
El arrendatario realizar obras de mejora siempre y cuando no afecten a la estabilidad o la seguridad de la vivienda y, por supuesto, con permiso del arrendador por escrito (si las obras se realizasen sin permiso, como propietario puedes llegar a exigir al final del contrato que el inquilino dejase la vivienda en su estado inicial sin indemnización alguna). Por tu parte, tienes derecho a finalizar el contrato de alquiler si las obras no se realizan bajo los términos pactados.

¿Cuáles son tus obligaciones como propietario y arrendador?
Devolver la fianza si no hay daños en la vivienda
Una vez finalizado el contrato, si el inmueble se encuentra en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros, debes solicitar al organismo correspondiente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como tarde, un mes después de la devolución de las llaves. Si la devolución se demora, el arrendatario podría reclamar intereses.

Mantener el contrato de alquiler pese al cambio de propietario
Si has comprado una vivienda con inquilinos y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, tienes la obligación de mantener el contrato de arrendamiento a estos, sus cónyuges no separados legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes con los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta ese momento.

En caso de querer hacer uso de la vivienda, el inquilino puede exigir que se le deje continuar durante tres meses, en los que pagará la renta y otras cantidades que se devenguen, y reclamar al vendedor una indemnización por daños y perjuicios.

Permitir al inquilino la cesión de contrato de alquiler en determinadas situaciones
Como arrendador debes saber que, si la propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede seguir con el alquiler, aunque ya no habite la vivienda, si en ella continúan su cónyuge no separado legalmente o de hecho, o sus hijos dependientes. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler, si así lo decide la legislación civil, aunque debe comunicártelo en un plazo máximo de dos meses desde la notificación judicial.

Si falleciese el arrendatario, se podría pactar la no subrogación (si sucede tras tres años de contrato) o la extinción del contrato tras los tres años (si se produce antes).

Hacer reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge
Como propietario tienes la obligación de permitir obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda si el arrendatario, su cónyuge o las personas o familiares que conviven de forma permanente en la vivienda tienen alguna discapacidad o más de 70 años. Eso sí, estas no deben afectar a elementos o servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o seguridad de este, y, finalizado el contrato, puedes exigir que el inmueble quede tal y como estaba al principio.

Pagar impuestos y tasas municipales
Si bien las facturas de los suministros – siempre que no se indique lo contrario en el contrato – van a cuenta del arrendatario, como propietario debes hacerte cargo de los impuestos como el IBI y las tasas de basura o el seguro del continente de la vivienda, entre otros.

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